¿Qué es, cuáles son los propósitos, y cuáles las medidas
de la LEY LIBERTAD de 1996?
(LEY POR LA LIBERTAD CUBANA Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRÁTICA)
Por: Roberto Soto
I. CONSTATACIONES y PROPÓSITOS
de la Ley
La "Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act" fue firmada por el entonces Presidente William (Bill) J. Clinton el 12 de marzo de 1996, promulgándola así como ley de los Estados Unidos de América, incorporada el Título 22 del Código Legislativo de los EE.UU.
Los fines generales expresados en la introducción de ese texto legal consisten en el fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro, la asistencia a una Cuba libre e independiente, la protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos de EE.UU., y la interdicción del acceso a los EE.UU. de aquellos extranjeros que posean propiedad confiscada a ciudadanos de EE.UU. o que comercien con dicha propiedad.
Al sancionar el texto de la ley, el Congreso hubo de constatar los hechos siguientes:
- Que la economía cubana había experimentado una contracción de al menos el 60 por ciento en los últimos cinco años como consecuencia del cese de los subsidios de entre 5 y 6 mil millones de dólares anuales provenientes de la URSS, la mala administración económica del gobierno de Castro unido a 36 años de tiranía comunista, y el descenso abrumador del comercio entre Cuba y los países del antiguo bloque soviético.
- Que el bienestar y la salud del pueblo cubano se habían deteriorado considerablemente como consecuencia de este declive económico y la negativa del régimen castrista a permitir unas elecciones democráticas libres y justas en Cuba.
- Que el régimen castrista había dejado sobradamente claro que no promovería ninguna reforma política sustancial que pudiera conducir a la democracia, a la economía de mercado, o a una recuperación económica.
- Que la represión del pueblo cubano, incluyendo la prohibición de elecciones democráticas libres y justas, y las continuas violaciones de los Derechos Humanos habían aislado al régimen cubano en su calidad de único gobierno completamente antidemocrático del Hemisferio Occidental.
- Que mientras no se realizasen elecciones libres en Cuba, la situación económica del país y el bienestar del pueblo cubano no mejorarían de ninguna manera significativa.
- Que la naturaleza totalitaria del régimen castrista había privado al pueblo cubano de cualquier medio pacífico para mejorar su situación y había empujado a miles de ciudadanos cubanos a arriesgar o a perder sus vidas en peligrosos intentos de escapar de Cuba hacia la libertad.
- Que Radio Martí y Televisión Martí habían sido ambos vehículos efectivos para proporcionar al pueblo de Cuba noticias e información y habían contribuido a fortalecer la moral del pueblo de Cuba que vive bajo la tiranía.
- Que la política permanente de los Estados Unidos hacia Cuba desde el inicio del régimen castrista, llevada a cabo tanto por las administraciones del Partido Demócrata como las del Partido Republicano, había buscado mantenerse fiel al pueblo de Cuba y había sido efectiva en sancionar al régimen castrista.
- Que los EE.UU. habían demostrado un profundo compromiso, y lo consideraban una obligación moral, con la promoción y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tal como se expresan en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Que el Congreso había manifestado histórica y persistentemente su solidaridad y la solidaridad del pueblo norteamericano con las aspiraciones democráticas del pueblo cubano.
- Que la Ley por la Democracia Cubana de 1992 exhortaba al Presidente a alentar a los gobiernos de los países que comercian con Cuba a restringir sus relaciones comerciales y de crédito con Cuba de un modo acorde con los propósitos de dicha Ley.
- Que el Gobierno cubano se dedicaba al comercio ilegal internacional de narcóticos y ampara a los fugitivos de la justicia de los Estados Unidos.
- Que el gobierno de Castro amenazaba la paz y seguridad internacionales al emprender actos de subversión armada y de terrorismo, tales como el entrenamiento y al aprovisionamiento de grupos dedicados a la violencia internacional.
- Que aunque signataria de la Convención Interamericana de 1928 sobre Asilo y la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (que protege el derecho a abandonar el propio país), Cuba no obstante rodeaba a las embajadas en su capital con fuerzas armadas a fin de frustrar el derecho de sus ciudadanos a solicitar asilo, y sistemáticamente negaba ese derecho al pueblo cubano, castigándoles con la prisión por tratar de abandonar el país y matándoles por intentarlo (como lo demostraba el caso del asesinato confirmado de más de 40 hombres, mujeres y niños que intentaron salir de Cuba el 13 de julio de 1994).
- Que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas había informado repetidamente sobre la inaceptable situación de los Derechos Humanos en Cuba y había dado el extraordinario paso de designar un Relator Especial, a quien el gobierno cubano había rehusado en todo momento el acceso, expresando formalmente su decisión de "no implementar ni una coma" de las Resoluciones de Naciones Unidas que habían designado al Relator.
- Que el pueblo cubano merecía ser asistido de manera decisiva a fin de terminar con la tiranía que le había oprimido durante 36 años, y la continua omisión de hacerlo constituía por parte de la comunidad internacional una conducta éticamente impropia.
Los propósitos declarados de esta Ley son:
(1) asistir al pueblo cubano a recuperar su libertad y prosperidad, así como a incorporarse a la comunidad de países democráticos que florecen en el Hemisferio Occidental;
(2) fortalecer las sanciones internacionales contra el gobierno castrista;
(3) proveer a la permanente seguridad nacional de los Estados Unidos, a la vista de las continuas amenazas de terrorismo por parte del gobierno castrista, el expolio por el gobierno castrista de propiedad de ciudadanos de los EE.UU., y la manipulación política del gobierno castrista del deseo de los cubanos de escapar, conducente a la emigración masiva hacia los EE.UU.;
(4) alentar la realización de elecciones democráticas libres y justas en Cuba, bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos;
(5) proporcionar un marco de políticas para el apoyo de los EE.UU. al pueblo cubano en respuesta a la formación de un gobierno de transición o de un gobierno democráticamente elegido en Cuba, y
(6) proteger a los ciudadanos de EE.UU. contra las desposesiones confiscatorias y el tráfico ilegítimo en propiedades confiscadas por parte del régimen castrista.
EN LA PRÓXIMA EDICIÓN DE ESTA PÁGINA WEB PODRÁN LEER:
"MEDIDAS de la LEY LIBERTAD de 1996 ENCAMINADAS AL FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES CONTRA EL GOBIERNO CASTRISTA y, EN PARTICULAR, DEL EMBARGO ECONÓMICO SOBRE CUBA"
EL RÉGIMEN CUBANO ante LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
por Roberto Soto Santana
EL SISTEMA INTERAMERICANO
La 9ª Conferencia Internacional Americana se celebró en Bogotá entre el 30 de marzo y el 2 de mayo de 1948. Su resultado más significativo fue la aprobación de la Carta constitutiva de la OEA (Organización de Estados Americanos). La Carta entró en vigor el 13 de diciembre de 1951. Aquella Conferencia aprobó un total de cuarenta y seis resoluciones, entre ellas la que promulgó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
LA DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En su preámbulo, la Declaración proclama que "todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Esta expresión se hace eco del concepto que figura en la Declaración de Independencia norteamericana (del 4 de julio de 1776, en cuanto ésta también mantiene que todos los hombres son creados iguales) si bien no llega a equipararse en su contenido textual -aunque sí en su significado- al artículo 1 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano (adoptado por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789, en cuanto que en ese documento sí se afirma que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos).
En su texto, la Declaración, considerando que "la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución", reconoce expresamente los derechos a la vida, la libertad, la seguridad e integridad de la persona; de igualdad ante la Ley; de libertad religiosa y de culto; de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; de protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar; a la constitución y a la protección de la familia; de protección a la maternidad y a la infancia; de residencia y tránsito; a la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia; a la preservación de la salud y al bienestar; a la educación; a los beneficios de la cultura; al trabajo y a una justa retribución; al descanso y a su aprovechamiento; a la seguridad social; de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles; de recurso a los tribunales de justicia; a la nacionalidad y al cambio de ella; de sufragio y de participación en el gobierno; de reunión; de asociación; de propiedad; de petición; de protección contra la detención arbitraria; a la presunción de inocencia y a un proceso regular; y de asilo.
LA DECLARACIÓN de SANTIAGO de CHILE
La Quinta Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la OEA, celebrada en agosto de 1959. acordó crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos "encargada de promover el respeto de tales derechos", cuya organización quedaba encomendada al Consejo de la OEA, e investida de las atribuciones específicas que éste le señalase. La Comisión comenzó a funcionar en octubre de 1960.
Por otra parte, la reunión santiaguina de Cancilleres aprobó una Declaración de ocho puntos en la que se enunciaban, sin carácter exhaustivo, algunos principios del sistema democrático del continente americano: el imperio de la Ley; la independencia de los Poderes; la legitimación de los gobiernos a través de elecciones libres; la incompatibilidad de la perpetuación en el poder, o el ejercicio del poder sin plazo determinado, con el ejercicio efectivo de la democracia; el mantenimiento por los gobiernos de un régimen de libertad individual y de justicia social en el respeto de los derechos humanos fundamentales; la protección de los derechos humanos por medios judiciales eficaces; la condena del uso sistemático de la proscripción política; la libertad de información y expresión; y la cooperación entre los Estados americanos en la consolidación y desarrollo de su estructura económica, con el fin de conseguir justas y humanas condiciones de vida para sus pueblos, y con ello fortalecer sus instituciones democráticas.
EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
de DERECHOS HUMANOS (CIDH)
El Estatuto inicial se aprobó el 25 de mayo de 1960. Rigió hasta 1965, cuando lo modificó la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, en Río de Janeiro. La CIDH fue elevada a la categoría de órgano principal de la OEA por el artículo 51 de la nueva Carta de la OEA, aprobada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967. El artículo 150 de la nueva Carta le confió a la Comisión la "función de velar por la observancia de tales derechos" mientras no entrara en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Un nuevo Estatuto de la Comisión fue aprobado por la Asamblea General, en su Noveno Período Ordinario de Sesiones, celebrado en La Paz (Bolivia), en octubre de 1979: en él se define a la CIDH como "un órgano...creado para promover la observancia de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia".
LA CONVENCIÓN AMERICANA sobre DERECHOS HUMANOS
Fue firmada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que había sido convocada por el Consejo de la OEA. La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. Los Estados que forman parte de la misma son Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
En su texto, la Convención no sólo confirma el reconocimiento de los derechos civiles y políticos enumerados en la Declaración Americana de Derechos Humanos, sino que hace un catálogo más detallado de los mismos e incluso añade otros derechos y algunos principios jurídicos que explícitamente no se mencionan en aquella Declaración: la prohibición expresa de torturas y tratos degradantes, así como de la prisión por deudas; los derechos procesales de provisión gratuita de traductor e intérprete, comunicación previa y detallada de la acusación al inculpado, y la concesión al mismo de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa; los principios de legalidad y retroactividad de efecto favorable; la indemnización por error judicial; los derechos de rectificación y respuesta; el derecho al nombre; y los derechos del niño.
LA ACTUAL PERTENENCIA del Régimen Cubano al SISTEMA INTERAMERICANO,
SU RELACIÓN con la CIDH y los INSTRUMENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
La 8ª Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, actuando como Organo de Consulta en Aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, reunida en Punta del Este (Uruguay) del 22 al 31 de enero de 1962, resolvió "Que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal Gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y solidaridad del Hemisferio", por lo que "esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano".
El actual Gobierno de Cuba, por ende, está
excluído de la OEA (es decir, no se admite su carácter representativo del Estado
cubano como miembro de la OEA) desde enero de 1962, pero no lo está la República
de Cuba en cuanto Estado. Porque la Carta fundacional de la OEA, aprobada en
Bogotá en 1948 y vigente en 1962, definía como miembros de la Organización a "todos
los Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta" -y no a sus Gobiernos-.
Y porque, aunque en la llamada Segunda Declaración de La Habana (del 5 de
febrero de 1962) se hace alusión a la "expulsión" de Cuba de la OEA -implicando
que se le había echado como país-, lo cierto es que únicamente había sido
excluído "su actual Gobierno". Tampoco el "actual Gobierno de Cuba" ha declarado
nunca, expresa y terminantemente, que considera que el Estado cubano haya dejado
en algún momento de ser miembro de la OEA; ni en el acto fundacional expresó
reservas de ninguna clase (lo que sí hicieron Guatemala, Perú y los EE.UU.); ni
ha dado preaviso alguno de denuncia de la Carta de la OEA.
Como miembro de la OEA (aunque sin representación al haber sido excluído "su actual Gobierno"), pero no signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos alumbrada por el Pacto de San José de 1969, a Cuba le sigue siendo aplicable la Carta Reformada de la OEA, está obligada a la protección de los derechos contenidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre del Pacto de Bogotá de 1948, y está sujeta a la competencia de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) creada por la Reunión de Consulta de agosto de 1959.
Curiosamente, los EE.UU. tienen una situación diferente en el aspecto más importante pero análoga en lo demás: SÍ son miembros con representación en la OEA, pero NO son Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que igualmente están obligados sólo por la Declaración de Derechos de Bogotá, si bien se encuentran igualmente sujetos a la competencia de la CIDH.
Reflexiones sobre Cuba Republicana (1902-2002)
A mediados de julio de 1898, se había producido la destrucción de las escuadras españolas del Atlántico y del Pacífico por la Marina de Guerra norteamericana, la invasión de Puerto Rico por las tropas de EE.UU., y la rendición formal en Santiago de Cuba de las tropas españolas en Cuba al ejército expedicionario norteamericano.
Estos hechos determinaron que España pidiera la suspensión de hostilidades al gobierno norteamericano, por conducto del gobierno francés.
Por el Protocolo de Armisticio suscrito en Washington el 12 de agosto de 1898 por el Secretario de Estado de los EE.UU. (en nombre de ese país) y por el Embajador de Francia en Washington (apoderado para actuar en su nombre por España), España se comprometió a:
1.- Renunciar a toda pretensión de soberanía y a todo derecho sobre Cuba, y la inmediata evacuación de la Isla.
2.- La inmediata evacuación de Puerto Rico y demás posesiones en las Indias Occidentales (es decir, en el Mar Caribe), y la cesión de los Estados Unidos de una isla en el archipiélago de las Marianas o Ladronas.
3.- Consentir en la ocupación de Manila (Filipinas) por los norteamericanos, hasta que se firmase un tratado de paz que decidiera a quién se asignaría el control de dichas islas.
Como resultado de las negociaciones entabladas el 1º de octubre de 1898 en París entre plenipotenciarios de España y de los Estados Unidos, el 10 de diciembre de 1898 se firmó el Tratado de París, según cuyo
Artículo I. "España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba." Y se anuncia que "En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el Derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas".
Artículo II. "España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladronas".
Artículo III. "España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas".
"Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado".
Artículo XVI. "Queda entendido que cualquier obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla que acepte las mismas obligaciones".
Así, España renunció a la soberanía sobre Cuba, pero no se la cedió o transfirió a los Estados Unidos. Esa cesión o transferencia de soberanía sí sucedió respecto de Puerto Rico y todas las demás plazas de soberanía españolas en las Indias Occidentales, así como respecto de las Islas Filipinas y de la isla de Guam, en el Océano Pacífico.
El pago de 20 millones de dólares por parte de los Estados Unidos a España se estipuló exclusivamente por la cesión de las Islas Filipinas.
A su vez, los Estados Unidos anunciaron que ocuparían a Cuba por un tiempo indeterminado pero limitado, a cuyo término darían paso al Gobierno que se estableciera en la Isla.
LA SITUACIÓN DE CUBA AL INICIO DE LA PRIMERA INTERVENCIÓN
(1º de enero de 1899 a 20 de mayo de 1902)
Según el censo de 1899 -hecho bajo la Intervención norteamericana, pero por inspectores y enumeradores cubanos- Cuba tenía 60 mil habitantes menos respecto de la enumeración del censo anterior de 1887 -hecho bajo el gobierno colonial-.
La devastación del país, sobre todo en el medio rural, era casi total: la guerra había acabado con innumerables campos de labor, ingenios, cosechas, y afectado la producción de azúcar y el número de cabezas de ganado de todas clases.
ACIERTOS DEL GOBIERNO INTERVENTOR
El Gobierno estuvo encabezado sucesivamente por los Generales Brooke y Wood, asistidos por un Gabinete de cubanos.
El primer Gabinete estuvo integrado por Domingo Méndez Capote, como Secretario de Estado y Gobernación; José González Lanuza, como Secretario de Justicia, Instrucción Pública y Agricultura; Pablo Desvernine, como Secretario de Hacienda; y Adolfo Sáenz Yáñez, como Secretario de Comercio, Industria y Obras Públicas.
En Educación
Se creó la Junta de Superintendentes de Escuelas, dependiente de la Secretaría de Instrucción Pública, que llevó a cabo
-la instauración del aparato de dirección de la enseñanza primaria, creó nuevas plazas de maestros (a ser ocupadas sobre bases de honorabilidad y competencia, primero por libre nombramiento y luego por concurso-oposición),
-la redacción de los primeros planes de estudios,
-la implantación de métodos nuevos de enseñanza, que chocaban con los de la Colonia,
-la selección de los primeros libros de texto,
-la organización de Cursos de Verano para maestros.
El Gobierno Militar se dedicó a construir edificaciones para escuelas, e implantó el Kindergarten. Como consecuencia de esta política de expansión educativa, el número de alumnos de entre 5 y 14 años matriculados en las escuelas públicas en el año 1900 fue de 172 mil (el 37 por ciento del total de población de esa edad), mientras que en el año 1895 -durante la Colonia- había sido de sólo 35 mil (el 11 por ciento del total de población de esa edad).
A mediados de 1900, Enrique José Varona fue nombrado Secretario de Instrucción Pública.
Desde el cargo, transformó la enseñanza secundaria, reorganizó el profesorado y modernizó los planes de enseñanza. Se suprimieron las asignaturas de Latín e Historia de España, y se implantaron las de Inglés y Cívica.
Varona también trasladó la Universidad de La Habana a su emplazamiento en lo que vino a conocerse como la Colina Universitaria, con tres Facultades en funcionamiento: Derecho, Medicina, y Letras y Ciencias. Se crearon becas de viaje para los alumnos eminentes de cada Facultad, se estableció la oposición como el único método de acceso de profesores a sus cátedras, y se organizó una junta de inspectores para proponer al Gobierno las mejoras necesarias en la enseñanza universitaria.
En 1958, según el Anuario Internacional de Educación de la UNESCO, el gasto público asignado por habitante para educación en Cuba era el mayor de toda la América Latina.
En materia de Sanidad
Se crearon los primeros dispensarios antituberculosos, se organizó la sanidad marítima o de cuarentenas, y se implantó la vacunación general y obligatoria contra la viruela.
Fue bajo la presidencia de José Miguel Gómez cuando se creó la Secretaría de Sanidad y Beneficencia, convirtiendo a Cuba en el primer país del mundo en que se habilitó un ministerio para cuidar de la salud pública.
Al frente de esa Secretaría se distinguieron médicos eminentes como el Dr. Enrique Núñez (1913-1916), el Dr. Juan Guiteras (1921-22) y el Dr. Arístides Agramonte (1922-23).
En 1955 sólo seis países en todo el mundo estaban exentos de medidas de cuarentena en prevención de todas las clases de enfermedades epidémicas. Uno de ellos era Cuba.
PROGRESOS DE CUBA REPUBLICANA
El número de habitantes subió continuamente, a razón de aproximadamente un millón de personas por decenio, de 1,5 millones en 1899 a 5,9 millones en 1953.
El mayor aporte inmigratorio recibido por Cuba hasta la mitad del siglo XX fue, qué duda cabe, el español. Entre 1903 y 1933 entraron Cuba 724 mil españoles.
De 900 escuelas de enseñanza primaria en el último año de la Colonia, se llegó a más de 4,000 a mediados de los años cincuenta.
Se crearon las Escuelas Normales para Maestros, las Escuelas del Hogar, las Escuelas Profesionales de Comercio, las Escuelas de Artes y Oficios, la Escuelas Técnicas Industriales, las Escuelas Normales de Kindergarten, las Escuelas Profesionales de Periodismo (las primeras de su clase en toda la América) y las Escuelas de Artes Plásticas.
A los seis institutos de segunda enseñanza existentes en las capitales de provincia, en 1936 se agregaron quince institutos más de la misma naturaleza, es decir, para la enseñanza del Bachillerato.
Entre 1953 y 1958, solamente en La Habana se construyeron los hoteles Habana Hilton, Habana Riviera, Capri, Copacabana, Havana Deauville, Vedado, St. John's, Comodoro, Colina, Lido, Rosita, Caribbean, y Siboney. Estos trece hoteles ofrecían un total de 2,258 habitaciones, 630 de ellas en el Habana Hilton, 400 en el Habana Riviera, y 252 en el Capri.
Personalidades de relieve internacional:
En 1921, el Dr. Antonio Sánchez de Bustamante fue designado como uno de los once jueces del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya, ocasión en la que por primera vez recayó el honor de tal nombramiento en un jurista de la América de habla hispana.
En 1925, el diplomático Dr. Cosme de la Torriente logró el reconocimiento por parte del Senado norteamericano de la soberanía de Cuba sobre la Isla de Pinos.
El Dr. Manuel Márquez Sterling (como Secretario de Estado) y el Dr. de la Torriente (entonces Ministro de Estado y Embajador en Washington) obtuvieron en 1934 la abrogación del Tratado Permanente firmado en 1903 con los Estados Unidos, por el que se había impuesto la Enmienda Platt como apéndice a la Constitución cubana de 1901.
La Guerra de Independencia, comenzada con el Grito de Baire del 24 de febrero de 1895, no desembocó en su histórico objetivo de la Independencia, al concluir las hostilidades con España con la rendición del mando militar español en Santiago de Cuba, el 16 de julio de 1898.
Porque las tropas españolas se rindieron ese día al general Shafter, jefe del cuerpo expedicionario norteamericano. Y porque el documento oficial, firmado en París cinco meses después, por el que España renunció a la soberanía sobre Cuba, se firmó entre plenipotenciarios españoles y norteamericanos. Ambos hechos, con la ausencia más completa de representantes cubanos.
Tuvo que transcurrir una ocupación militar de casi cuatro años hasta que se proclamó la República y tomó posesión, el 20 de mayo de 1902, el Gobierno escogido por voto popular en las elecciones de 31 de diciembre de 1901.
Si a ello le añadimos que la primera Constitución de la República nació mediatizada por la Enmienda Platt, que no fue abrogada sino hasta 1934, entonces el 20 de mayo de 1902 señala ciertamente la emancipación de España, pero no la verdadera Independencia de toda servidumbre política extranjera, la que no se consagra sino en 1934.
Es preciso recordar que la Enmienda Platt (de la que muchos hablan pero realmente pocos saben lo que concretamente proveía) constaba de ocho artículos, todos condicionantes de la conducta no sólo del primero sino de los sucesivos gobiernos de la República.
Su artículo 3º concretamente decía que, en su frase más significativa, que "El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la independencia, y el sostenimiento de un Gobierno adecuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual..."
Este derecho de intervención fue el que le permitió a las sucesivas Administraciones de los Estados Unidos, en el primer tercio del siglo XX,
- re-ocupar militarmente a Cuba con motivo de la guerra de agosto de 1906 (desatada con ocasión de la reelección de Estada Palma, entre el Partido Moderado que le apoyaba y sus rivales del Partido Liberal), lo que dio lugar a la llamada Segunda Intervención militar norteamericana, que duró hasta 1909;
- ejercer una injerencia casi desembozada en los asuntos políticos nacionales, no ya exclusivamente a través de la Embajada en Cuba, sino por medio de enviados personales, verdaderos pro-cónsules como lo fueron el general Enoch Crowder y posteriormente el Subsecretario de Estado Sumner Welles.
El general Crowder ejerció primero como "representante personal del Presidente Harding" ante el Presidente Dr. Alfredo Zayas y después como Embajador de los EE.UU. ante el propio Dr. Zayas (1921-1925) y su sucesor el general Machado (en su primer periodo presidencial de 1925 a 1929).
El Presidente Zayas, antes de su toma de posesión en 1921, tuvo que someter la lista de los Secretarios (Ministros) a quienes tenía intención de nombrar para su Gobierno a la aprobación del general Crowder, y aceptar otras intromisiones del mismo general durante el resto de su período de gobierno, tales como la destitución de determinados Secretarios de su gabinete y el nombramiento de otros escogidos por Crowder.
La vida de la República, qué duda cabe, transcurrió entre 1902 y 1959 con muchos vicios políticos (los que se heredaron de la época colonial y nunca fueron extirpados de la vida pública), pero también muchos ejemplos de "virtud doméstica" (por la que clamaba el Dr. Manuel Márquez Sterling, frente a la injerencia extranjera).
Durante ese periodo, el progreso material (económico y social) y los logros de la Cultura en Cuba fueron extraordinarios y más que sobresalientes, descollando Cuba entre todas las repúblicas hermanas del continente americano. Todos lo sabemos.
Durante este interregno ("bache" y cataclismo de nuestra Historia que ya lleva más de 40 años), el retroceso material, social y cultural ha sido importante. Acaso lo peor haya sido la deformación en el carácter nacional.
La restauración de la dignidad nacional de la ciudadanía cubana depende no ya de que se desinstale el sistema comunista, sino de que se pueda poner en marcha un proceso -necesariamente largo- de re-educación para la democracia, de inculcación de las normas de aquella venerable asignatura de "Moral y Cívica", y de verdadera re-creación del ciudadano cubano -cuyo carácter ha quedado profundamente deformado y trastornado por décadas de represión, simulación para la supervivencia, y consiguiente corrupción de la personalidad, por no hablar del tremendo desconocimiento de la Historia patria -buscado adrede por el régimen, para mayor desorientación de los residentes en la Isla-.
Naturalmente que en las décadas que han transcurrido se han levantado voces de rebeldía, por parte de cubanos de bien. que han terminado en el paredón de fusilamiento, en la prisión o -en los casos más afortunados- en el exilio. Pero estos hombres y mujeres han sido siempre una minoría tan valerosa como exigua.
La abrumadora mayoría inerte dentro del país no ha permanecido neutral, porque eso es imposible en un régimen de tales características, ya que (si no ha podido ir al Destierro porque no ha tenido la oportunidad) ha escogido la sumisión (en el mejor caso) o (en el peor caso) ha seguido el camino de la colaboración más o menos activa con el Poder, haciendo realidad las horrendas escenas que recorren la novela "1984" del escritor británico H.G. Wells.
El Exilio Histórico mantiene el papel, en la medida de sus posibilidades y capacidades, de custodio de la genuina identidad nacional, de los mejores valores de la cubanía, y de aliento y apoyo a las tareas de recuperación de un régimen de libertades para el pueblo de Cuba, tanto del interior como del exterior.
Cuando esa tarea alcance su objetivo, entonces podrá materializarse la esperanza presente en la re-fundación de la República.
Roberto Soto Santana
Abogado
PROBLEMS IN THE PROSPECTIVE COMPENSATION OR RESTITUTION OF PROPERTY SEIZED BY THE CUBAN GOVERNMENT FROM 1959 ONWARDS,
TO FORMER OWNERS, THEIR HEIRS AND LEGATEES
By Roberto Soto Santana
This paper is a contribution to the discussions the have been looming for a long time on the subject, a lively interest on which is shared by many members of the American community residing in Spain, who were active participants and held stakes of different scopes and dimensions in various business ventures in Cuba -agricultural, industrial, commercial, professional or financial-, and have, over the years, kept alive their claims to adequate indemnity for, or outright return of, their properties and investments of which they were dispossessed in that Caribbean country.
At the outset, only property belonging to persons and institutions allegedly involved with the ousted regime of President Batista was confiscated by the Government installed in office in January 1959.
The initial widespread seizure of property came with the first Agrarian Reform Law, in May 1959, which set a ceiling of 400 hectares on private individual landholdings, nationalizing the surplus acreage thereof against the handing over of public long-term debentures to the dispossessed owners. Other rash or loose-ended confiscations took place in that same year, such as those of the surviving free press organs (the daily newspapers "Diario de La Marina" on May 15 and "Prensa Libre" on May 16, the weeklies "Bohemia" and "Carteles" in the Summer).
The second large-scale taking over of property took place in July 1960, when the Government confiscated all U.S. enterprises operating in the country, among them 36 sugar mills, the telephone and electric companies, the oil refineries, and many others, such as supermarket chains, mines and stores. No compensation was awarded.
On October 13, 1960, another 382 large Cuban companies were confiscated. On the same date, all tenement property belonging up to then to individuals or companies, other than the family residence and an additional resort home, was nationalized: compensation (to an extent) was afforded only to former individual owners (companies were excluded), not in the guise of a lump sum to be awarded as indemnity, but a pension whose duration was set according to the age of the building whose property was taken away as well as the individual financial situation of the owner. Existing tenants maintained their status, with property over their houses, apartments or flats to be made available to them over a number of years, during which they would continue to pay a rent. All mortgages were confiscated outright in favor of the State, with mortgagees entitled to no compensation or restitution whatsoever, not even of the principal involved; mortgagors had to go on paying their debt directly to the State.
On October 17, 1960, the remaining U.S. banks were confiscated.
Furthermore, on July 6, 1961, the Law on the Nationalization of Education was enacted, in effect confiscating all private schools and their buildings and other property.
The second Agrarian Reform Law came in October 1963: it brought down the ceiling on the surface of individual farmholdings to 65 hectares, the excess becoming State property ipso facto.
On March 13, 1968, in what was deemed a "revolutionary offensive" against bourgeois (capitalist) institutions and ideas, whatever private sector there remained throughout the Cuban economy was nationalized in one full stroke (from restaurants to small stores, through automobile and bicycle repair workshops, street candy and ice-cone vendors, whatever private undertaking might be thought of). Henceforth, the private exercise of any trade (gardener, plumber, electrician, etc.) would also be interdicted and held to be a trespass of the law. Compensation to former owners was made available only to those not physically fit to continue working as wage- or salary-earners, or over the retirement age -both classes of persons were awarded lifetime pensions or a lump sum, whichever each individual person chose to accept-.
In nine years (1959-1968), therefore, the process of confiscation (without any compensation, not even a token one, being offered or awarded) or nationalization (an expropriation with some sort of compensation, albeit forcibly imposed and without recourse to the law courts for reassessment thereof) of private property was completed. The only private property surviving henceforth would be the family home (plus, if any, a resort home left over since the 1960 so-called Urban Reform Law), home furniture, fixtures and accoutrements, personal- and family-use vehicles, personal bank accounts, and individual farmland up to 65 hectares per owner (provided the owner works the land himself, with inheritance rights limited to the surviving descendant who continues to till the land by himself). The acquisition of other classes of property was thereafter banned (interdicting, in consequence, the possibility of the restoration of a capitalist class, no manner how petit bourgeois).
Summarising, the types of private property seized by the State in Cuba since 1959 onwards have been:
1. Real Estate:
1.1 Farmland (large-, medium- and small-scale) and their associated buildings, machinery and utensils, and cattle, and industrial installations -where any-;
1.2 Urban property, including factories, shops, and other industrial, commercial and financial installations and buildings, their furnitures and fixtures, inventories, and all other assets including receivables.
2. Goods and chattels:
2.1 Chattels personal (money in cash and bank accounts; titles of private and public debt; housewares);
2.2 Chattels real (leases, mortgages, and other liens and rights over property).
The sweep over private property has been as encompassing as deep: in practice, only property over the home and household goods, and personal-use articles, plus bank savings has been spared. All large-, medium- and small-size enterprises -farm and city-, and all trades, have been either nationalized or confiscated, or interdicted.
The basic problem of whether restituting such property (in natura, i.e., materially, physically, in the same kind it was taken away) or awarding compensation (in money or vouchers or any other rights) for such full-cycle seizure of property, in a future free-enterprise, market-oriented, private property-based society in Cuba, is compounded by the fact that
(a) the mere passing of time, forty-odd years, has made for the dilapidation of said property, and in many instances it has already withered away or been destroyed -many buildings have been razed to the ground, and other facilities of a very different nature have been erected in their place: the original factories, workshops, stores, laundries, cinemas and theaters, even bus lines, have in many cases physically disappeared- [material impossibility of restitution in the same kind];
(b) often, former owners kept their titles of ownership within their places of business or inside bank safes, or they were forced to surrender them in order to be able to be granted an exit visa from the country and emigrate: in all of those cases, they have lost physical possession of the documents of ownership of the property taken away from them, or simply have lost track of their whereabouts [difficulty of proving rightful ownership];
(c) in other cases, landholdings have been divided up and sometimes assigned in freehold to former tenants or sharecroppers; and tenements have been assigned in property to the tenants [repossession feasible, but only on condition of doing a new injustice on more or less good- faith holders, and creating widespread social unrest for certain];
(d) a legislative or executive decision would have to be taken as to the voidability or not of specific nationalization cases in which the former owners collected -more or less voluntarily- a lump sum indemnity for the property taken away from them or were issued a lifetime pension [tacit renunciation by the former owners of the right to make any claims for restitution or additional compensation];
(e) The enactment and management of any compensatory measures to be eventually decided upon -in the cases in which material restitution is impossible or decided against- would put a severe financial strain on the new Cuba, whether the public treasury were made responsible for them, or a privatisation agency were set.
An example could be zero-interest vouchers or compensation bonds that were publicly issued gratis to all former owners (or to their heirs and legatees), for the nominal current assessed value (meaning, inflated to present-day prices) of the property lost, freely tradeable for specie anywhere (but not redeemable in currency at the public Treasury): in strictly private transactions or on a restored national stock exchange, in both cases in the country or abroad, no matter if under, at or above par; and bestowed with legal-tender nature for the purchase of property (but only real estate or other business assets, not goods for consumption), in Cuba. Actually, this would be tantamount to issuing new currency in portentous amounts, adding to the already inflationary streak in the Cuban economy -plagued by underconsumption due to underproduction-. If the debentures were interest-bearing, this would only make the inflationary pressure all the worse. In any circumstance, the backing of these bonds, since they would be non-redeemable in currency at the Treasury, could only be the very properties seized which the State would offer in the market for privatisation (non-redeemability in specie at the public Treasury would make massive foreign lending from other governments or international financial bodies unnecessary to back up the bond issue).
A rule-of-thumb, rough-sketch scenario of the transitional period towards the reestablishment of a market economy in Cuba, involving the de-socialization of property and its devolution into private hands, would entail:
- the enactment of a set of restitution and compensation regulations, authorizing a governmental privatisation agency or department, equipped with a network of regional and local offices to deal with cases on location, to decide, on a case-by-case basis (albeit subject to law court review, but limited to declare civil liability and the appropriate money compensation at the expense of the State for wrongs done against claimants in the administrative process) which property claimed is capable of being physically restituted to its former owners (or heirs and legatees) and which may not -laying down what due compensation (in vouchers or bonds, but never specie) should be handed out instead-. In any case, the filing of claims would be subject to a generous but reasonably limited deadline (lest the whole restitution and privatisation process be prolonged indefinitely and the economy's recovery stifled), following which the right to claim restitution or compensation would automatically expire. If law courts are not constricted to decide only on proper compensation for administrative (wilful or involuntary) wrongdoings, and they are allowed to annul, amend or institute different proprietary situations, then the courts will be clogged with litigation, and the uncertainty on the final assignment of the claimed properties may well extend long into the future;
- the enactment of an Investment Law, assuring free entry and competition of foreign and domestic (but, in both cases, mainly private) capital, for new ventures or for bidding in the privatisation process, provided the asking prices for the property to be placed on the auction block are set at the true market value, without a discriminatory bias against either source of funds.